Estatutos

Denominación y fines

Artículo 1.- La Sociedad Española de Neurorradiología (SENR), fundada en 1972, se constituye, al amparo de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, como asociación de carácter médico científico, sin fines lucrativos, que agrupa a todos los médicos y otros profesionales, españoles y extranjeros que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en los estatutos y con dedicación profesional de manera exclusiva o preferente a la neurorradiología diagnóstica y/o terapéutica.

Artículo 2.- Los fines de la SENR serán:

  • Promover, fomentar y difundir esta especialidad o área de capacitación específica dentro del ámbito de la radiología médica.
  • Dar personalidad propia a esta especialidad, mediante la elaboración de un programa específico de formación.
  • Velar por el nivel científico de la neurorradiología, potenciando la educación e investigación en esta disciplina.
  • Promover, organizar o tutelar las actividades científicas que fomenten el intercambio de conocimientos entre sus socios.
  • Favorecer la estrecha relación de la sociedad y de sus miembros con sociedades nacionales de neurorradiología de otros países e internacionales.
  • Fomentar la colaboración con sociedades o grupos profesionales de otras disciplinas médicas que estén relacionadas con la neurorradiología.
  • Organizar una reunión científica anual de la sociedad.
  • Crear un espíritu de solidaridad entre los neurorradiólogos españoles, facilitando a los mismos, ayuda en sus problemas científicos y profesionales, adoptando las medidas oportunas en defensa del prestigio de la neurorradiología y de los intereses de la sociedad
  • Crear las comisiones nacionales y o comités pertinentes para la investigación y formación continuada en neurorradiología.

Domicilio y ámbito

Artículo 3.- El domicilio social de la sociedad se fija en la C/ Alcalá nº 139, 1ª de Madrid (C.P. 28009). Pudiendo establecer las delegaciones que acuerde la junta directiva.

Artículo 4.- El ámbito de actuación de la sociedad será todo el territorio nacional.

Artículo 5.- Existe un logotipo personalizado que representa, al igual que sus siglas, SENR, a la sociedad española de neurorradiología.

Socios

Artículo 6.- La SENR se compondrá de:

  • Socios de honor.- Serán socios de honor aquellas personalidades, nacionales o extranjeras, que por sus méritos, a propuesta de la junta directiva, sean acreedores a tal título y sean refrendados por la asamblea.
  • Socios de número.- Serán socios de número todos los Licenciados en Medicina, especialistas en Radiodiagnóstico con dedicación exclusiva o preferente a esta especialidad o área de capacitación específica que lo soliciten voluntariamente. Deberán ser presentados por dos socios de número y ser aprobada su admisión por la Asamblea General de la sociedad.
  • Socios colaboradores.- Serán aquellas personas que sin cumplir los requisitos para ser socios de número, estén interesados en la neurorradiología. Deberán ser presentados por dos socios de número y aprobada su admisión por la junta directiva de la SENR.
  • Socios fundadores.- Serán socios fundadores los que formaron parte de la sociedad en su constitución en el año 1972.
  • Socios técnicos.- Podrán ser Socios Técnicos en Neurorradiología aquellos profesionales no médicos que se dediquen al manejo de técnicas neurorradiológicas diagnósticas e intervencionistas. Su admisión será ratificada por la junta directiva de la SENR. Los socios técnicos tienen derecho a voz pero no a voto en la Asamblea General de la SENR.

Artículo 7.- Derechos de los socios:

  • Todos los socios tendrán derecho a voz, pero se reserva el derecho a voto a los socios de número y a los fundadores.
  • Los socios de número tendrán derecho a asistir y participar a todos los actos de la sociedad y a elegir y ser elegidos para ocupar los cargos de la sociedad, teniendo voz y voto en sus juntas.

Artículo 8.- Deberes de los socios:

  • Es obligación de los socios observar los estatutos y reglamentos de la sociedad, así como los acuerdos y normas que, reglamentariamente, adopten la junta directiva y la asamblea general.
  • Es también obligada la satisfacción de las cuotas establecidas, a excepción de los miembros de honor y los miembros de número jubilados o en paro laboral.

Artículo 9.- El número de socios de la sociedad es ilimitado, siempre y cuando reúnan las condiciones que exigen estos estatutos y sean aceptados tras el trámite obligatorio de inscripción.

Artículo 10.- Los socios causarán baja de la sociedad por alguna de las causas siguientes:

  • Por defunción.
  • Por renuncia fehacientemente notificada.
  • Por falta de pago de 3 cuotas anuales, pudiendo ser readmitidos tras el pago de las cuotas.
  • Por expediente de expulsión adoptado por la junta directiva de la SENR, por motivos deontológicos.

Administración y Gobierno

Artículo 11.- La sociedad se regirá por los presentes Estatutos y por los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 12.- LA ASAMBLEA GENERAL.

  • La asamblea general es el órgano supremo de la sociedad y está formada por todos los socios. Puede ser convocada con carácter ordinario y extraordinario.
  • La asamblea general ordinaria se reunirá cada año y coincidiendo con la reunión anual de la sociedad, salvo razones de fuerza mayor justifiquen su celebración de manera diferenciada, se convocará con, por lo menos, 30 días de antelación, con indicación del día, hora y orden del día.
  • La asamblea general se podrá reunir con carácter extraordinario, por convocatoria de la junta directiva o por petición escrita y firmada de, al menos, el 10% de los socios titulares, con indicación expresa del orden del día. La convocatoria se hará con 10 días de antelación.
  • La asamblea general podrá celebrarse bien acudiendo al lugar en que haya de celebrarse la reunión, o bien, si así se especifica de manera expresa en la convocatoria, estando los concurrentes en diferentes sitios geográficos, siempre que los mismos estén interconectados entre sí por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.
  • En todo caso la asamblea general se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los socios titulares. En caso de falta de quorum en primera convocatoria, la segunda se efectuará media hora más tarde y se entenderá válidamente constituida con cualquiera que sea el número de socios asistentes a la asamblea.
  • Los acuerdos de la asamblea general se tomarán por mayoría simple de los presentes con derecho a voto, a excepción del cambio de nombre, domicilio, modificación de estatutos y decisión de disolución que requerirán que los acuerdos sean adoptados por mayoría superior a los dos tercios de los asistentes con derecho a voto.
  • Al inicio de toda asamblea el secretario leerá, para su aprobación si procede, el acta correspondiente a la reunión anterior. En caso de urgencia podrá redactarse y aprobarse, al finalizar una asamblea general, el acta correspondiente a la misma, para dar validez inmediata a sus acuerdos.
  • En la asamblea general la mesa estará constituida por la junta directiva de la SENR presidida por el presidente o vicepresidente en su ausencia. El voto del presidente, en votaciones no secretas, dirimirá los empates.
  • El orden del día lo confeccionará la junta directiva. Si algún miembro quisiera incluir algún punto para el orden del día, deberá solicitarlo a la junta directiva.
  • El voto podrá ser secreto o a viva voz. Tendrá en todo caso carácter secreto el voto para la elección de los miembros de la Junta Directiva.
  • Cuando este previsto de manera expresa en la convocatoria, los socios podrán emitir su voto, con carácter anticipado, sobre los puntos o asuntos contenidos en el Orden del Día remitiendo el documento en el que contenga su voluntad, a través del área privada de socios de la web corporativa, utilizando su clave personal. El socio deberá manifestar el sentido del voto separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Asamblea de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos, se entenderá que se abstiene en relación con ellos. El voto anticipado, y deberá recibirse por la sociedad con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Asamblea. Transcurrido el mismo, el voto anticipado emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal o telemática del socio en la Asamblea.
  • De cada asamblea general se levantará un acta, suscrita por el secretario, o en su ausencia o delegación por el vicesecretario, con el visto bueno del presidente, en un libro que se habilitará para tal fin, debiendo expresar en la misma la fecha de celebración, número de asistentes, orden del día, acuerdos adoptados y quorum de las votaciones.

Artículo 13.- Es competencia de la asamblea general:

  • Aprobar o modificar las actas de la asamblea general anterior. Examinar, discutir y aprobar, si procede, el balance, las cuentas y memoria presentados por la junta directiva. Sancionar la gestión de esta y aprobar los presupuestos.
  • Modificar los estatutos vigentes y ratificar los reglamentos.
  • Decidir sobre la celebración de los congresos y reuniones científicas.
  • Ratificar o modificar las cuotas de los miembros.
  • Son asuntos competentes de la asamblea general extraordinaria cualquier tema que por su urgencia, no pueda esperar a la fecha de convocatoria de la asamblea general ordinaria.

Artículo 14.- LA JUNTA DIRECTIVA

  • La junta directiva estará formada por la presidencia, vicepresidencia, secretaría, vicesecretaría, tesorería y cuatro vocalías.
  • La junta directiva será elegida por la Asamblea General. Solo serán elegibles los socios de número con una antigüedad mínima de dos años como miembro de la sociedad.
  • Los cargos de la junta directiva serán honoríficos y gratuitos.
  • Los miembros de la junta directiva serán elegidos por candidaturas cerradas según el reglamento de elecciones de la SENR. La Junta podrá ser reelegida aunque no podrá permanecer más de dos periodos seguidos.
  • La duración de la junta directiva será de tres años.
  • La junta directiva se entenderá válidamente constituida cuando estén reunidos al menos la mitad de los miembros estando incluido el presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple siendo el voto del presidente decisorio en caso de empate.
  • La junta directiva se reunirá al menos una vez al año y siempre que sea convocada por el presidente o por tres miembros de la misma.
  • La junta directiva asumirá el gobierno y representación de la sociedad en todos aquellos asuntos que no sean competencia de la asamblea general.

Artículo 15.- PRESIDENCIA. Corresponderá a la presidencia:

  • Ostentar la representación de la sociedad en el ámbito nacional y ser el representante de la SENR ante la comisión nacional de la especialidad de radiología pudiendo delegar estas funciones en el vicepresidente.
  • Convocar, por medio de la Secretaría, y presidir las reuniones de la asamblea general y la junta directiva.
  • Adoptar cualquier medida que considere urgente, para la administración y gobierno de la sociedad, de cuya actuación dará cuenta a la junta directiva y a la asamblea general en la primera reunión que se celebre.
  • Cuidar del cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva.
  • Suscribir con el secretario las actas de las reuniones y toda clase de documentos que emanen de la sociedad.
  • Presentará, ante la asamblea general, el programa a desarrollar en el inicio de su mandato y al final del mismo expondrá una memoria sobre su gestión y las cuestiones que queden por resolver.

Artículo 16.- VICEPRESIDENCIA. Tiene las siguientes funciones.

  • Presidir la comisión científica y de formación del área de capacitación específica de neurorradiología.
  • Sustituir a la presidencia en caso de ausencia, enfermedad, dimisión o delegación expresa.
  • Asumir todas las que le sean encomendadas por la presidencia o junta directiva.

Artículo 17.- SECRETARíA. Tiene las siguientes funciones.

  • Conservar y custodiar los libros, documentos, archivos y ficheros de la sociedad.
  • Llevar el libro de registro de los asociados.
  • Redactar y firmar las actas de las reuniones de la asamblea general y junta directiva, que serán autorizadas por la firma del presidente.
  • Dirigir toda la correspondencia formal de la SENR dando cuenta de ello al presidente.
  • Expedir las certificaciones y copias de documentos, con el visto bueno de la presidencia.

Artículo 18.- VICESECRETARíA. Serán sus funciones:

  • Asumir las funciones de la secretaría en casos de ausencia, enfermedad, cese o dimisión del mismo y colaborar en los trabajos de secretaría.

Artículo 19.- TESORERíA. Estará encargada de:

  • Recaudar y custodiar los fondos de la sociedad
  • Realizar los pagos que le sean ordenados por la junta directiva y firmar la documentación correspondiente con el presidente y el secretario, cuando se requiera o sea necesario.
  • Llevar la documentación contable y tenerla bajo su custodia.
  • Elaborar los presupuestos y dar cuentas a la junta directiva y a la asamblea general del balance y estado de cuentas de la sociedad.

Artículo 20.- VOCALíAS. Sus funciones serán:

  • Asistir e intervenir con voz y voto en las reuniones de la junta directiva.
  • Responsabilizarse del funcionamiento de las distintas comisiones creadas por la junta directiva, dando cuenta de todos los acuerdos a la misma.
  • Llevar la representación de la junta directiva en cuantas funciones les sean encomendadas por la presidencia o la junta directiva.
  • Las vocalías tendrán las siguientes funciones específicas: una lo será en representación del grupo español de neurorradiología intervencionista (GeNI), otro en representación de la comisión científica, otro en representación de los neurorradiólogos en formación y el otro opcionalmente asumirá la delegación internacional y delegación en la Sociedad Europea de Neurorradiología, cuando la presidencia o vicepresidencia no asuman esta función.

Órganos consultivos y comisiones

Artículo 21.- La SENR dispondrá de los órganos consultivos que estime necesarios para la consecución de sus fines en cada caso.

Artículo 22.- La SENR creará una comisión científica, presidida por el vicepresidente de la sociedad y formada además por el vocal correspondiente, los expresidentes de la SENR en activo y por algunos socios titulares, designados directamente por la junta directiva, cuando se necesite. Las funciones de esta comisión científica serán:

  • Elaborar un programa de formación para ser desarrollado por los MIR del área de capacitación específica de neurorradiología en las unidades docentes designadas al efecto, durante lo dos años de formación.
  • Asesorar en todo momento a estas unidades docentes y ayudar a la mejor formación de los futuros especialistas.
  • Elaborar protocolos de exploraciones en neurorradiología, que sirvan de base para su aplicación en todas las unidades de neurorradiología.
  • Estudiar y acreditar, en su caso, los cursos a realizar por miembros de la sociedad que lo soliciten.
  • Dará cuenta a la junta directiva de la SENR de todas las conclusiones y resoluciones previas que tendrán que ser ratificadas por esta antes de ser aplicadas.
  • Organizará toda la actividad científica, programa, etc. de las reuniones anuales de la SENR y las colaboraciones de tipo científico con otras sociedades.

Artículo 23.- La SENR podrá federarse o realizar convenios con todas aquellas agrupaciones de ámbito nacional o internacional que persigan similares objetivos científicos o profesionales. El acuerdo lo tomará la asamblea general con, al menos, los dos tercios de los votos a favor.

Recursos económicos

Artículo 24.- Los recursos de la sociedad estarán formados por las cuotas de sus asociados, los donativos herencias y legados, las subvenciones y auxilios oficiales y particulares.
Artículo 25.- El patrimonio fundacional de la sociedad se cifra en trescientos euros.

Artículo 26.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Disolución de la Sociedad

Artículo 27.- La Sociedad Española de Neurorradiología solo podrá disolverse por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, expresamente convocada al efecto, siempre que se adopte válidamente el acuerdo por mayoría de las dos terceras partes de sus asociados.

Artículo 28.- En caso de disolución, actuará de comisión liquidadora la junta directiva en ejercicio o las personas que se designen en el caso de imposibilidad legal de la actuación de la junta directiva.

Artículo 29.- Los bienes de la sociedad, una vez satisfechas las deudas que existiesen en el momento, se destinarán a los fines científicos y de investigación relacionados con las especialidades de neurorradiología y radiología que la asamblea que haya adoptado el acuerdo determine.

DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR: que los presentes estatutos han sido redactados con inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada en fecha dos de octubre de dos mil nueve.

SECRETARIA:
Dra. Sofía González Ortiz
Vº Bª LA PRESIDENTA
Dra. Nuria Bargalló